Permutas entre policías municipales de Valladolid y policías locales de otros
municipios de Castilla y León.
En el mes de octubre de 2020 la Concejalía de Seguridad del Excelentísimo
Ayuntamiento de Valladolid estableció cuatro requisitos para la emisión de los informes
requeridos para la autorización de las permutas solicitadas a la Jefatura de Policía; ya
que en los últimos años se venían recibiendo solicitudes de permuta por parte de
Agentes de Policía Local pertenecientes a otros Cuerpos de Policía, que requerían
acogerse a este sistema para acceder a un puesto en la Policía Local de Valladolid.
El establecimiento de estos requisitos fue resultado del interés de los policías y de
todas las secciones sindicales; en la que insistimos para que se estudiasen y
considerasen la concesión de la permuta evitando la denegación sistemática de dichas
solicitudes que constituían la tónica habitual de los años anteriores. Y en la que la
actual Corporación Municipal accedió.
El resultado es que hasta la fecha han sido tramitadas favorablemente varias
solicitudes de permuta que cumplían dichos criterios. Ha permitido la conciliación
personal y familiar de varios de compañeros tanto de los que han ido a otras plantillas
como de los que se han integrado de forma activa en nuestra plantilla. Y en la que
gozan de los mismos derechos que el resto de la plantilla por el intercambio de puestos
que son de la misma naturaleza (prestar las funciones de Agente de Policía Municipal
las cuales son idénticas y responden a la misma naturaleza al tener su base en una
norma autonómica).
En las últimas semanas varios compañeros de nuestra plantilla han presentado
solicitud de permuta. Por lo que nos hemos interesado por la tramitación que el
Departamento de Personal hacía de las mismas. En todo momento nos han informado
que seguían el trámite de las anteriores emitiendo los informes a la Jefatura, a la
Concejalía de Seguridad y al Ayuntamiento de la otra parte permutante.
Desde la Dirección de Área de la Concejalía de Seguridad se informaba verbalmente a
algunos de los solicitantes de permuta que se iban a desestimar sus peticiones.
Conocedores que esta situación perjudica a todas las partes y que es del interés
colectivo hablamos con los compañeros de los sindicatos CSIF y CCOO para solicitar a
la Concejalía de Seguridad una reunión urgente para tratar de solucionar esta cuestión.
A pesar de la reunión se ha comenzado a notificar de forma oficial la denegación de las
permutas en el mes de febrero.
Creemos que la estimación de permutas respetando los requisitos establecidos en la
circular de 2020 es una forma de provisión que beneficia a todas las partes por las
siguientes razones:
1. Los ayuntamientos implicados emiten informe favorable a las permutas.
Aparte de este informe ayuntamientos como el de León establecen que “los
destinos de policías procedentes de otras plantillas, que ingresen en Cuerpo del
Policía Local de León a través de una permuta con un policía de este Cuerpo. El
policía que ingresa a través de este sistema se la asignará un puesto en función
de las necesidades del servicio, y una vez incorporado al servicio asignado,
cuando pueda participar en los procesos de provisión de vacantes que a partir
de ese momento puedan convocarse en las mismas condiciones establecidas
para el resto de la plantilla” No deja de ser como se está haciendo en los
compañeros que se han integrado por permuta en nuestra plantilla.
2. Razones de conciliación familiar y personal:
La solicitud formalizada a través de este documento no responde a una cuestión
aleatoria, sino a la necesidad justificada y vital de conciliar la vida familiar o
personal de los interesados. Los solicitantes, en muchos casos, son oriundos del
municipio en el cual desean pasar y que además tienen el deseo de desarrollar
su vida futura en el lugar para el que solicitan el cambio.
Hay solicitantes que tienen menores a su cargo o que pretenden dar inicio a un
proyecto familiar. Así como motivos de seguridad como los riesgos que existen
en los casos que es necesario el desplazamiento desde su lugar de residencia al
puesto de trabajo y máxime en un servicio como el policial que incluye servicios
de mañana, tarde y noche.
3. Por ser la permuta un instrumento idóneo.
La corporación, por una parte, mantiene cubierta la plaza con el Agente entrante,
resultando evidente que la prestación del servicio no se ve afectado de ninguna
forma. Además, la corporación se ve beneficiada doblemente, ya que no solo
garantiza la prestación del servicio en las mismas condiciones en el momento de
efectuarse la permuta sino que lo garantiza también a efectos futuros, en tanto
que el Agente entrante tiene intereses familiares y personales en el municipio al
que accede y además pretende seguir desarrollando su vida profesional y
personal en el mismo. El Agente saliente (el solicitante) ve colmado su derecho
a disfrutar de una vida familiar y personal plena y además no perjudica a la
plantilla con su salida, ya que se incorpora un Agente de iguales características
con vocación de permanencia. De otra manera, es lícito y probable que el
Agente solicitante, al no ver satisfecha su petición pretenda en cualquier
momento aspirar a una nueva plaza a través de futuros procesos de provisión de
puestos de trabajo en el Ayuntamiento o Ayuntamientos de su interés, pudiendo
en este último caso quedar perjudicada la plantilla al ejercer su derecho a
mantener en excedencia la plaza originaria, quedando ésta congelada y sin
posibilidad de cubrirla hasta que se den los presupuestos legales para
incorporarla a una oferta pública, lo que a todas luces supone un perjuicio
general para la plantilla y los efectivos que la componen.
4. En los borradores de la ley de coordinación de la Junta está previsto
establecer un artículo con la permuta.
Con todo lo señalado incidimos en su estimación, ya que no resulta del acuerdo de
permuta deficiencia jurídica alguna que pueda dañar el interés general patrocinado por
la administración, sino que a todas luces se ve absolutamente beneficiada, permitiendo
garantizar no solo la prestación del servicio en las mismas condiciones, sino también
dar satisfacción a necesidades de carácter vital que afectan a sus empleados,
permitiendo por tanto a la Administración Pública cumplir de forma plena con su
carácter protector del interés general, donde, de manera inexorable queda incardinado
el derecho de su personal a desarrollarse de forma íntima y familiar de acuerdo a sus
propios intereses y necesidades.
Ayer el Alcalde de Valladolid manifestó en programa de televisión desconocer la
problemática que afecta a una veintena de personas por lo que le hemos dirigido un
escrito con el objetivo de alcanzar una solución.
SPPM-VALLADOLID
Valladolid a 8 de marzo de 2023